De las instituciones de economía solidaria. Los requisitos que deberán reunir las instituciones de economía solidaria serán señalados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, siguiendo los lineamientos establecidos en el Título IV de la Ley 30 de 1992, una vez se expida la normatividad que rija esta clase de instituciones de educación superior. (Decreto 1478 de 1994, artículo 23). TÍTULO 6 REGLAMENTACIÓN PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CARÁCTER ESPECIAL PROPIAS E INTERCULTURALES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS (Adicionado por el artículo 1° del Decreto 1098 de 2025) CAPÍTULO I Objeto
Decreto 1075 de 2015 →Derogado
Artículo 2.5.5.4.4
De Las Instituciones De Economía Solidaria
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.