Artículo octavo. Toda solicitud de licencia deberá hacerse por medio de apoderado legal. Al memorial es necesario acompañar todos los documentos exigidos por las resoluciones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, que reglamentaron la materia. Si el producto es nacional, se presentará también un certificado expedido por la autoridad sanitaria correspondiente sobre la inscripción, condiciones y dirección del laboratorio fabricante.
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.