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Artículo 8

Requisitos Generales Para La Certificación Anual

Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos Generales para la certificación anual. Para efectos de la certificación anual los municipios y distritos deberán acreditar

a)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley”, los siguientes requisitos: Reporte al Sistema Unico de Información –SUI, de la ejecución presupuestal de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y de los contratos o convenios cuyo objeto sea el desarrollo de las actividades definidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. La autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, con base en la información que los municipios y distritos reporten al Sistema Unico de Información –SUI–, expedirá en medio físico y magnético una comunicación en la que informe el cumplimiento de este requisito, para la vigencia respectiva, por parte de cada municipio y distrito del país. Para efectos de la comunicación mencionada, en los casos en que dicha autoridad considere pertinente hacerlo, podrá verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 13 del presente decreto, caso en el cual, de advertirse incumplimiento al respecto, dicha situación servirá de argumento para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certifique o no al distrito o municipio respectivo;

b)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos” , los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, con los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para asegurar la transferencia de los recursos del Sistema General de Participaciones para subsidios;

c)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida” , los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, de los decretos de adopción de las estratificaciones de inmuebles residenciales, conforme a las metodologías nacionales vigentes. (ii) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, del estrato asignado a cada inmueble residencial, conforme a los actos administrativos distritales y municipales de adopción de las estratificaciones;

d)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo” , los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI– de la aplicación de la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 y en el Decreto 057 de 2006 o aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, respecto de la vigencia a certificar. (ii) Aplicar debidamente la metodología a que se hace referencia en el numeral anterior. La Superintendencia verificará dicho cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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