Micelio

Artículo 9

A Los Profesores Militares Se Les Expedirá El Titulo Correspondiente A Su Categoría, Y De Este Hecho Se Dejará Constancia, Como Especialización, En Los Escalafones Respectivos, Mediante El Lleno De Los Siguientes Requisitos, Además De Los Previstos En Los Parágrafos De Los Artículos 2° A 6°, Inclusive

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A los Profesores Militares se les expedirá el Titulo correspondiente a su Categoría, y de este hecho se dejará constancia, como especialización, en los Escalafones respectivos, mediante el lleno de los siguientes requisitos, además de los previstos en los

Parágrafo

s de los artículos 2° a 6°, inclusive. Para ser inscrito como Profesores de Quinta Categoría, el interesado elevará la solicitud correspondiente ante el Comando de la Fuerza respectiva, acompañada de los documentos probatorios de haber cumplido los requisitos establecidos en el

Parágrafo

del Artículo 6° que le serán expedidos por la Jefatura de Personal de la Fuerza. Para ser inscritos como profesores de Tercera y Cuarta categoría, se requiere ser propuesto por la Jefatura de Personal de la Fuerza respectiva y haber elaborado una serie de conferencias escritas que sirvan como base para la formación del correspondiente texto de estudio en la materia o materias escogidas para titulares, que merezcan la aprobación de la Dirección del Instituto respectivo. Para ser inscritos como Profesores de Primera y Segunda Categorías, ser propuestos por la Dirección de la Escuela Superior de Guerra, y haber elaborado un libreto original, o al, menos propias conferencias escritas que sirvan como base para la formación del correspondiente texto de estudio en la materia o materias escogidas para titulares. Estos trabajos deberán ser aprobados por la Dirección de dicho Instituto.

Parágrafo

Los Oficiales que estimen haber cumplido los requisitos para ser inscritos como Profesores Militares en las Categorías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, podrán elevar la solicitud del caso, acompañándola de los documentos probatorios respectivos, ante el Comando General de las FF.MM, para las dos primeras, y ante el Comando de su Fuerza para la Tercera y la Cuarta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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