°. A los Profesores Militares se les expedirá el Titulo correspondiente a su Categoría, y de este hecho se dejará constancia, como especialización, en los Escalafones respectivos, mediante el lleno de los siguientes requisitos, además de los previstos en los
s de los artículos 2° a 6°, inclusive. Para ser inscrito como Profesores de Quinta Categoría, el interesado elevará la solicitud correspondiente ante el Comando de la Fuerza respectiva, acompañada de los documentos probatorios de haber cumplido los requisitos establecidos en el
del Artículo 6° que le serán expedidos por la Jefatura de Personal de la Fuerza. Para ser inscritos como profesores de Tercera y Cuarta categoría, se requiere ser propuesto por la Jefatura de Personal de la Fuerza respectiva y haber elaborado una serie de conferencias escritas que sirvan como base para la formación del correspondiente texto de estudio en la materia o materias escogidas para titulares, que merezcan la aprobación de la Dirección del Instituto respectivo. Para ser inscritos como Profesores de Primera y Segunda Categorías, ser propuestos por la Dirección de la Escuela Superior de Guerra, y haber elaborado un libreto original, o al, menos propias conferencias escritas que sirvan como base para la formación del correspondiente texto de estudio en la materia o materias escogidas para titulares. Estos trabajos deberán ser aprobados por la Dirección de dicho Instituto.
Los Oficiales que estimen haber cumplido los requisitos para ser inscritos como Profesores Militares en las Categorías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, podrán elevar la solicitud del caso, acompañándola de los documentos probatorios respectivos, ante el Comando General de las FF.MM, para las dos primeras, y ante el Comando de su Fuerza para la Tercera y la Cuarta.