Micelio

Artículo 101

Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera A Las Que Se Les Venza Su Licencia De Funcionamiento Dentro De Los Cuatro (4) Años Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Deberán Reunir Los Requisitos Establecidos En Este Estatuto Para La Obtención De La Licencia De Funcionamiento Y Calificación En La Fecha De Vencimiento De La Misma

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera a las que se les venza su licencia de funcionamiento dentro de los cuatro (4) años siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, deberán reunir los requisitos establecidos en este estatuto para la obtención de la licencia de funcionamiento y calificación en la fecha de vencimiento de la misma. Las demás, deberán reunir los requisitos de calificación a más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto y los de obtención de la licencia de funcionamiento a la fecha de su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991