Micelio

Artículo 9

A Las Empresas Mineras De Capital Extranjero Que Producen Oro, Plata Y Platino Se Concederán Licencias Al Tipo Oficial De Cambio Hasta Por El 60% Del Valor De Su Producción, Con El Fin De Que Atiendan Al Pago De Maquinaria, Repuestos, Sueldos De Técnicos Extranjeros, Dividendos Y Otros Gastos Similares

Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A las empresas mineras de capital extranjero que producen oro, plata y platino se concederán licencias al tipo oficial de cambio hasta por el 60% del valor de su producción, con el fin de que atiendan al pago de maquinaria, repuestos, sueldos de técnicos extranjeros, dividendos y otros gastos similares. El monto de las licencias concedidas se deducirá proporcionalmente del valor de la producción correspondiente al mes o meses siguientes, y por el saldo de este valor, si lo hubiere, dichas empresas recibirán por el oro, certificados de cambio y por los demás metales, títulos en monedas extranjeras negociables en el Banco de la República u otro banco autorizado de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 90 de 1948. La Oficina de Control de Cambios pasará mensualmente al Banco de la República una relación de los giros autorizados a cada empresa minera de capital extranjero, en el mes inmediatamente anterior para efectos de las liquidaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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