Eventos Gallísticos y Caninos. La administración y cobro de derechos de explotación de los eventos gallísticos y caninos corresponde a los municipios, que dispondrán su operación a través de terceros por autorización.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 22. Eventos Gallísticos y Caninos. La administración y cobro de derechos de explotación de los eventos gallísticos y caninos corresponde a los municipios, que dispondrán su operación a través de terceros por autorización.