Micelio

Artículo 72

En Las Estaciones De Aficionados Pueden Colaborar Con E! Permisionario Otras Personas, Siendo Aquel Responsable De Cualquier Infracción Que Se Cometa Por Medio De Su Estación, Sin Perjuicio De Que Se Apliquen Al Autor Material De La Falta, Las Sanciones A Que Haya Lugar

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las estaciones de aficionados pueden colaborar con e! permisionario otras personas, siendo aquel responsable de cualquier infracción que se cometa por medio de su estación, sin perjuicio de que se apliquen al autor material de la falta, las sanciones a que haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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