Micelio

Artículo 22

Los Miembros De La Junta De Inscripción De Títulos Y Sus Respectivos Suplentes Serán Designados Directamente Por El Superintendente Bancario, Siguiendo Las Normas Señaladas En Los Artículos Siguientes

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta de Inscripción de Títulos y sus respectivos suplentes serán designados directamente por el Superintendente Bancario, siguiendo las normas señaladas en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1967