Micelio

Artículo 6

En Toda Elección Deberán Colocarse Mesas De Votación En La Cabecera Del Municipio Respectivo, Y En Los Corregimientos E Inspecciones Rurales De Policía Que Disten Más De Cinco Kilómetros De La Cabecera O Que Tengan Un Electorado Mayor De Quinientos Sufragantes

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En toda elección deberán colocarse mesas de votación en la cabecera del Municipio respectivo, y en los Corregimientos e Inspecciones Rurales de Policía que disten más de cinco kilómetros de la cabecera o que tengan un electorado mayor de quinientos sufragantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2046 de 1950