Micelio

Artículo 11

Además Del Ministerio De Educación, Quedan Autorizados Para Organizar Y Realizar Cursos De Capacitación Y Perfeccionamiento Dentro De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto, Las Universidades Que Dispongan De Facultades De Educación O De Filosofía Y Letras, Previa Aprobación, Lo Mismo Que Aquellas Que Soliciten Autorización Al Ministerio Para Tales Efectos, Y Las Comunidades Religiosas Que Con El Respectivo Permiso Y Aprobación Previa Se Ciñan A Los Requisitos Fijados Por El Ministerio De Educación Para Los Mismos Fines

Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del Ministerio de Educación, quedan autorizados para organizar y realizar cursos de capacitación y perfeccionamiento dentro de los requisitos establecidos en el presente Decreto, las Universidades que dispongan de Facultades de Educación o de Filosofía y Letras, previa aprobación, lo mismo que aquellas que soliciten autorización al Ministerio para tales efectos, y las comunidades religiosas que con el respectivo permiso y aprobación previa se ciñan a los requisitos fijados por el Ministerio de Educación para los mismos fines.

Parágrafo 1

El Jefe de la División de Educación Normalista y Superior del Ministerio de Educación Nacional, adelantará con el Fondo Universitario Nacional las gestiones conducentes a la coordinación y realización de los cursos y a las pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica.

Parágrafo 2

Cada Universidad fijará los derechos por concepto de cursos de capacitación y perfeccionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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