Además Del Ministerio De Educación, Quedan Autorizados Para Organizar Y Realizar Cursos De Capacitación Y Perfeccionamiento Dentro De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto, Las Universidades Que Dispongan De Facultades De Educación O De Filosofía Y Letras, Previa Aprobación, Lo Mismo Que Aquellas Que Soliciten Autorización Al Ministerio Para Tales Efectos, Y Las Comunidades Religiosas Que Con El Respectivo Permiso Y Aprobación Previa Se Ciñan A Los Requisitos Fijados Por El Ministerio De Educación Para Los Mismos Fines
Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Además del Ministerio de Educación, quedan autorizados para organizar y realizar cursos de capacitación y perfeccionamiento dentro de los requisitos establecidos en el presente Decreto, las Universidades que dispongan de Facultades de Educación o de Filosofía y Letras, previa aprobación, lo mismo que aquellas que soliciten autorización al Ministerio para tales efectos, y las comunidades religiosas que con el respectivo permiso y aprobación previa se ciñan a los requisitos fijados por el Ministerio de Educación para los mismos fines.
Parágrafo 1
El Jefe de la División de Educación Normalista y Superior del Ministerio de Educación Nacional, adelantará con el Fondo Universitario Nacional las gestiones conducentes a la coordinación y realización de los cursos y a las pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica.
Parágrafo 2
Cada Universidad fijará los derechos por concepto de cursos de capacitación y perfeccionamiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.