Micelio

Artículo 138

Las Personas Y Entidades De Derecho Público Deberán Cumplir Las Condiciones Y Requisitos Establecidos En Las Disposiciones Vigentes Para Negociar, Acordar Y Contraer Obligaciones Externas, O Para Garantizarlas

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas y entidades de derecho público deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en las disposiciones vigentes para negociar, acordar y contraer obligaciones externas, o para garantizarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1967