Los excedentes de peajes y derechos de pista generados en los proyectos de concesión, desde el alcance del ingreso esperado hasta la reversión del proyecto al Instituto Nacional de Vías o a la Aeronáutica Civil, incluidos los rendimientos financieros, serán consignados por la Agencia Nacional de Infraestructura en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También deberán ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los rendimientos financieros disponibles en lo patrimonios autónomos que respaldan económica y financieramente los proyectos de concesión y cuya destinación no haya sido definida en el contrato respectivo.
Artículo 109
Los Excedentes De Peajes Y Derechos De Pista Generados En Los Proyectos De Concesión, Desde El Alcance Del Ingreso Esperado Hasta La Reversión Del Proyecto Al Instituto Nacional De Vías O A La Aeronáutica Civil, Incluidos Los Rendimientos Financieros, Serán Consignados Por La Agencia Nacional De Infraestructura En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.