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Artículo 65

Contraloría Delegada Para Economía Y Finanzas Públicas

Decreto 1144 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. Son funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas

1.

Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del sector público que le corresponden a la Contraloría General de la República según la Constitución y las leyes.

2.

Dirigir y coordinar las acciones y tareas para la elaboración de la certificación sobre las finanzas del Estado.

3.

Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal.

4.

Dirigir y coordinar la elaboración del informe mensual y anual sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.

5.

Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión realizados en la Contraloría General de la República.

6.

Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditoría del Balance General de la Nación.

7.

Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la evaluación de las finanzas públicas.

8.

Dirigir la evaluación contable y económica de las entidades públicas consolidadas.

9.

Dirigir y coordinar el diseño, la elaboración, la depuración, análisis y la conservación de las estadísticas fiscales del sector público.

10.

Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda pública nacional y territorial, su consolidación para los informes mensuales y anuales sobre la materia y elaborar las certificaciones respectivas.

11.

Coordinar las prácticas de auditoría a los registros, balances y demás estados financieros producidos por el Contador General y solicitar las correcciones del caso.

12.

Propiciar la normalización y consolidación de estadísticas fiscales con otras entidades del Estado y demás dependencias de la Contraloría General de la República que produzcan información pertinente.

Parágrafo 1

La Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas será la fuente oficial de la Contraloría General de la República de información de las estadísticas fiscales.

Parágrafo 2

Para la emisión de dictámenes, conceptos y análisis de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, así como para la solicitud de información a los sujetos pasivos del control fiscal, se coordinarán las acciones con las contralorías delegadas de vigilancia de la gestión fiscal y se establecerán sistemas únicos de solicitud de información que eviten la duplicidad en dichos requerimientos de información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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