Micelio

Artículo 24

El Instituto, En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposiciones Como De Administración; Adquirir O Enajenar Muebles O Inmuebles; Transferir, Asumir Y Otorgar Créditos; Emitir, Ceder O Endosar Instrumentos Negociables; Contraer Obligaciones Y Celebrar Contratos De Préstamo O Mutuo; Transigir, Comprometer Y Novar, Y En General, Efectuar Cualquier Acto O Contrato Licito, Ya Sea Civil, Comercial O Administrativo

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto, en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposiciones como de administración; adquirir o enajenar muebles o inmuebles; transferir, asumir y otorgar créditos; emitir, ceder o endosar instrumentos negociables; contraer obligaciones y celebrar contratos de préstamo o mutuo; transigir, comprometer y novar, y en general, efectuar cualquier acto o contrato licito, ya sea civil, comercial o administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1170 de 1969