El Instituto, en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposiciones como de administración; adquirir o enajenar muebles o inmuebles; transferir, asumir y otorgar créditos; emitir, ceder o endosar instrumentos negociables; contraer obligaciones y celebrar contratos de préstamo o mutuo; transigir, comprometer y novar, y en general, efectuar cualquier acto o contrato licito, ya sea civil, comercial o administrativo.
Artículo 24
El Instituto, En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposiciones Como De Administración; Adquirir O Enajenar Muebles O Inmuebles; Transferir, Asumir Y Otorgar Créditos; Emitir, Ceder O Endosar Instrumentos Negociables; Contraer Obligaciones Y Celebrar Contratos De Préstamo O Mutuo; Transigir, Comprometer Y Novar, Y En General, Efectuar Cualquier Acto O Contrato Licito, Ya Sea Civil, Comercial O Administrativo
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.