Micelio

Artículo 1.3.8.2.1

Código Único Institucional -Cuin

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2279 Versión 2.

La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo deberá indicar lo siguiente:

1.

Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública

2.

Razón Social de la Entidad Pública

3.

Ubicación de la Entidad Pública

4.

Correo Electrónico de la Entidad Pública

5.

Código Único Institucional (CUIN)

6.

Nombre de la entidad contable pública

(Artículo 60, Resolución 162 de 2023)

SECCIÓN 3.

INFORMACIÓN DE DONACIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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