Micelio

Artículo 3

La Documentación Producida Por Los Organismos Del Orden Nacional Adscritos O Vinculados A Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Cuyo Campo De Acción Sean Los Departamentos O Los Municipios, Transferirán La Documentación Histórica A Su Respectivo Archivo Histórico Creado En Cada Una De Las Entidades Y En Su Defecto En Custodia A Los Archivos Del Orden Departamental O Municipal Con El Fin De Conservar E Incrementar El Patrimonio Histórico Documental De La Respectiva Región

Decreto 998 de 1997 · por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos del orden nacional, al Archivo General de la Nación, ordenada por el Decreto 1382 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La documentación producida por los organismos del orden nacional adscritos o vinculados a los Ministerios y Departamentos Administrativos, cuyo campo de acción sean los departamentos o los municipios, transferirán la documentación histórica a su respectivo archivo histórico creado en cada una de las entidades y en su defecto en custodia a los archivos del orden departamental o municipal con el fin de conservar e incrementar el patrimonio histórico documental de la respectiva región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 998 de 1997