Micelio

Artículo 6

Competencia En El Programa De Protección De Derechos Humanos

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Competencia en el Programa de Protección de Derechos Humanos . Son instancias competentes para el desarrollo del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes

1.

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

2.

El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, que recomendará las medidas de protección que considere pertinentes para cada caso concreto y determinará la duración de las mismas.

Parágrafo

Las responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se irán reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del mismo al Ministerio del Interior y de Justicia hasta su finalización, esto es, el 30 de junio de 2010, de conformidad con el Decreto 1030 del 26 de marzo de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1740 de 2010