Con el fin de lograr más ampliamente sus objetivos, la Escuela Normal contará con Escuelas Primarias afiliadas, que serán escuelas públicas que, por convenio entre la autoridad respectiva y la Escuela Normal, servirán como campo de observación, aplicación e investigación de los alumnos-maestros. En el convenio se estipulará claramente que el personal directivo, docente y administrativo de estas escuelas, seguirá dependiendo administrativamente de la misma entidad, pero técnicamente de la Escuela Normal. De la práctica docente
Decreto 1955 de 1963 →Vigente
Artículo 46
Con El Fin De Lograr Más Ampliamente Sus Objetivos, La Escuela Normal Contará Con Escuelas Primarias Afiliadas, Que Serán Escuelas Públicas Que, Por Convenio Entre La Autoridad Respectiva Y La Escuela Normal, Servirán Como Campo De Observación, Aplicación E Investigación De Los Alumnos-Maestros
Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.