Micelio

Artículo 6

El Artículo 1º Del Decreto 1735 De 1983 Quedará Así: Las Partes Y Piezas, Repuestos Y Demás Productos Y Artículos Denominados O Comprendidos En Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas, Que Importen Las Empresas De Transporte Aéreo, De Fumigación, Industrias De Ensamble De Aviones O Escuelas De Aviación, Necesarios Para El Mantenimiento, Servicio En Tierra O Para Ser Incorporados En Las Aeronaves, Tendrán Un Gravamen Ad Valorem Del 5%, Previo Concepto Favorable Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Sobre La Calidad De La Empresa Y Tipo De Productos: Posición Descripción 32

Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 1735 de 1983 quedará así: Las partes y piezas, repuestos y demás productos y artículos denominados o comprendidos en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas, que importen las empresas de transporte aéreo, de fumigación, industrias de ensamble de aviones o escuelas de aviación, necesarios para el mantenimiento, servicio en tierra o para ser incorporados en las aeronaves, tendrán un gravamen ad valorem del 5%, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil sobre la calidad de la empresa y tipo de productos: Posición Descripción 32.09.03.99 Pinturas especiales utilizadas en la aviación resistentes a la fricción, a altas o bajas temperaturas y a los ácidos. 32.12.00.00 Sellantes especiales utilizados en la aviación, resistentes a altas o bajas temperaturas. 34.02.02.99 Preparaciones tensoactivas de baja capacidad de oxidación. 34.03.01.00 Preparaciones lubricantes incombustibles utilizadas exclusivamente en la aviación. 38.19.14.00 Líquidos para transmisiones hidráulicas y para frenos, distintos a los de la posición 27.10.00.00. 39.02.41.99 Láminas y bandas no combustibles, utilizadas en la aviación, de materias plásticas sintéticas de polimerización y policondensación. 39.07.05.00 Pantallas, difusoras, globos y artículos similares para alumbrado eléctrico, de uso en aeronaves. 40.09.02.00 Tubos de caucho vulcanizado, sin endurecer, combinados con otras materias. 40.14.01.01 Empaquetaduras (burletes) magnéticos, de caucho vulcanizado sin endurecer. 40.14.01.05 Otras empaquetaduras de caucho vulcanizado sin endurecer. 40.14.01.99 Anillos de caucho utilizados exclusivamente en la aviación, distintos a empaquetaduras. 53.11.00.00 Tejidos incombustibles de lana o de pelos finos y resistentes a altas temperaturas, que cumplan con las normas aeronáuticas internacionales. 58.02.01.00 Alfombras para aeronaves, elaboradas con materiales incombustibles y resistentes a altas temperaturas, que cumplan con las normas aeronáuticas internacionales. 59.08.00.99 Tejidos impregnados, con baño o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias, incombustibles y resistentes a altas temperaturas que cumplan con las normas aeronáuticas internacionales. 59.17.02.00 Artículos textiles, para usos técnicos. 62.05.00.02 Chalecos salvavidas utilizados exclusivamente en la aviación. 68.14.02.00 Guarniciones de fricción para aviones, a base de amiamto o de otras sustancias minerales o de celulosa. 70.08.02.00 Vidrios contraplacados para aeronaves. 70.20.02.99 Láminas de fibra de vidrio incombustibles aprobadas por las normas internacionales para ser utilizadas en la aviación. 73.25.01.00 Cables, cordajes y trenzas de alambre de hierro o acero. 73.35.02.00 Resortes helicoidales de uso exclusivo en la aviación. 73.40.89.99 Otras manufacturas de hierro o acero utilizadas en la aviación. 76.03.01.00 Láminas de aluminio utilizadas para el revestimiento de aeronaves. 76.04.01.00 Hojas y tiras delgadas de aluminio, sin soporte, revestimiento, impresión u otros trabajos, con excepción de los electrolíticos. 76.06.00.00 Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de aluminio. 76.16.02.00 Remaches de aluminio. 76.16.89.99 Otras manufacturas de aluminio. 82.03.02.00 Llaves de ajuste, con excepción de los "blancos forjados". 82.04.89.00 Herramientas especiales utilizadas en el mantenimiento de aviones. 84.08.90.01 Partes para propulsores de reacción y turbopropulsores de aeronaves. 84.08.90.09 Partes para otros motores de aeronaves. 84.18.02.21 Filtros para motores de aeronaves. 84.18.90.11 Elementos de filtros para motores de aviones. 84.22.02.99 Gatos hidráulicos para levantar aviones. 84.59.89.99 Arrancadores para aviones. 84.61.89.99 Válvulas automáticas para aerodinos. 84.61.90.00 Partes de válvulas para aviones. 84.62.01.00 Rodamientos de bolas para aviones. 84.63.08.00 Bujes para usos de aviones. 84.65.03.00 Retenedores para aerodinos. 88.03.02.00 Partes para aerodinos. 88.05.00.00 Catapultas y otros artefactos de lanzamientos similares, aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes y piezas sueltas. 90.14.02.00 Instrumentos de navegación aérea. 90.14.90.00 Partes para instrumentos de navegación aérea. 90.18.03.00 Máscaras de oxígeno para ser instaladas en aviones. 90.18.90.00 Partes y piezas para máscaras de oxígeno. 90.24.00.00 Aparatos e instrumentos para la medida, control o regulación de fluidos gaseosos o líquidos o para el control automático de temperaturas, utilizados en aerodinos. 90.28.00.00 Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis utilizados en aerodinos. 90.29.05.00 Partes para instrumentos de medida, verificación, regulación o análisis, utilizados en aerodinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 820 de 1985