Son De Tercera Categoría Los Profesores De Los Cursos Avanzados De Capacitación Que Se Efectúen En Las Mismas Escuelas De Las Armas Y Servicios Del Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea
Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Son de Tercera Categoría los Profesores de los cursos avanzados de capacitación que se efectúen en las mismas Escuelas de las Armas y Servicios del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Parágrafo
Para ser Profesor de Tercera Categoría es requisito haberse desempeñado como Profesor de Cuarta Categoría o de las Escuelas de Oficiales de las Armas y Servicios o Cursos a que se refiere el presente artículo, durante un tiempo mínimo de tres años continuos o discontinuos con buenos resultados.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.