Queda facultado el Gobierno para emprender directamente, o mediante contrato con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales o el Instituto de Crédito Territorial la transformación de los barrios obreros de Buenaventura y la construcción en ese mismo puerto de barrios populares modelos. Los contratos que al efecto se celebren, podrán incluir el adelanto de fondos al Estado, con el objeto dicho, y sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República previo concepto favorable del Consejo de Ministros y previo concedió, también, de la Junta Nacional de Empresito si contrato envolviere operaciones de crédito.
Decreto 380 de 1945 →Vigente
Artículo 22
Queda Facultado El Gobierno Para Emprender Directamente, O Mediante Contrato Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales O El Instituto De Crédito Territorial La Transformación De Los Barrios Obreros De Buenaventura Y La Construcción En Ese Mismo Puerto De Barrios Populares Modelos
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.