Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 4.1 del Artículo 1.6.8.4 las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar deberán informar en el archivo remitido a la DIAN las cuentas que durante el periodo de reporte hayan sido cerradas, registrando el último saldo antes del momento de su cierre. Este reporte se deberá realizar teniendo en cuenta el elemento definido para este fin en el esquema mencionado.
(Artículo 2o, Resolución 86 de 2016)
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.