Micelio

Artículo 26

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inexequible.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 26. La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá al Alcalde de la localidad, quien podrá delegar en el Secretario de Gobierno y este a su vez en un funcionario con investidura de Inspector de Policía. En caso de espectáculos taurinos consecutivos o de temporada, el presidente y su asesor deberán ser los mismos, salvo casos de fuerza mayor.

El Alcalde nombrará un capellán.

El Alcalde nombrará un Asesor de la Presidencia ad honórem.

Lo acompañará también en el palco uno de los veterinarios de la Junta Técnica.

El Alcalde de la localidad designará por decreto la Junta Técnica con carácter de ad honórem, encargada de velar por la buena marcha del espectáculo y por que se cumpla este reglamento, la cual estará integrada así:

a)

Plaza de primera categoría.

Un Inspector de plaza con suplente

Un Inspector de puyas y banderillas con suplente

Dos médicos veterinarios

Un representante de los ganaderos, con suplente;

b)

Plazas de segunda categoría.

Un Inspector de plaza con suplente

Un inspector de puyas y banderillas con suplente

Dos médicos veterinarios

Un representante de los ganaderos con suplente

Los suplentes solo actuarán en ausencia principal. No tendrán voz ni voto cuando el principal esté en ejercicio de sus funciones. Todas las decisiones de la Junta Técnica se tomarán por mayoría simple.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2006
    C-367/06ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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