º Establécese un gravamen ad valorem del quince por ciento (15%) para los chips de poliéster mate y semimate clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando sea importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: A) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que éste designe, y B) Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Decreto 3108 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Establécese Un Gravamen Ad Valorem Del Quince Por Ciento (15%) Para Los Chips De Poliéster Mate Y Semimate Clasificables Por La Posición 39
Decreto 3108 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.