Micelio

Artículo 4

Establécese Un Gravamen Ad Valorem Del Quince Por Ciento (15%) Para Los Chips De Poliéster Mate Y Semimate Clasificables Por La Posición 39

Decreto 3108 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese un gravamen ad valorem del quince por ciento (15%) para los chips de poliéster mate y semimate clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando sea importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: A) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que éste designe, y B) Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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