Micelio

Artículo 77

Las Direcciones Seccionales De Salud Y La Secretaría Distrital De Salud De Santafé De Bogotá, D

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 77. Las Direcciones Seccionales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., o las entidades que hagan sus veces, según el caso, de acuerdo con el presente Decreto y cuando quiera que se cumplan los requisitos en él exigidos, podrán expedir, mediante resolución motivada, las siguientes licencias o renovar las existentes

a)

Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Bancos de Sangre Categoría A;

b)

Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Banco de Sangre Categoría B;

c)

Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Centro de Procesamiento de Plasma y Suero;

d)

Licencia para la práctica de Procedimientos de Plasmaféresis con propósitos industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993