Micelio

Artículo 6

Cuando Las Cantidades De Armas Y Municiones Cuyo Permiso De Importación Se Solicite, No Excedan De Las Indicadas En El Artículo 12, Bastará Que La Solicitud Cumpla Con Lo Dispuesto En Los Ordinales A), B), E) Y F) Del Artículo 5º Y Que En Ella Se Anoten Los Documentos Legales De Identidad Del Solicitante

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando las cantidades de armas y municiones cuyo permiso de importación se solicite, no excedan de las indicadas en el artículo 12, bastará que la solicitud cumpla con lo dispuesto en los ordinales a), b), e) y f) del artículo 5º y que en ella se anoten los documentos legales de identidad del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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