º. Cuando las cantidades de armas y municiones cuyo permiso de importación se solicite, no excedan de las indicadas en el artículo 12, bastará que la solicitud cumpla con lo dispuesto en los ordinales a), b), e) y f) del artículo 5º y que en ella se anoten los documentos legales de identidad del solicitante.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 6
Cuando Las Cantidades De Armas Y Municiones Cuyo Permiso De Importación Se Solicite, No Excedan De Las Indicadas En El Artículo 12, Bastará Que La Solicitud Cumpla Con Lo Dispuesto En Los Ordinales A), B), E) Y F) Del Artículo 5º Y Que En Ella Se Anoten Los Documentos Legales De Identidad Del Solicitante
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.