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Artículo 2.5.2.3.3.3

Operación Del Aseguramiento En Subregiones Funcionales Para La Gestión Territorial Integral En Salud Pública

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación del Aseguramiento en subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud y en armonía con lo previsto en la normatividad vigente, actualizará los criterios diferenciales y estándares para la autorización, habilitación, permanencia y asignación de afiliados de las entidades responsables del aseguramiento en salud, teniendo como ámbito territorial de referencia las subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces podrán obtener autorización de funcionamiento en una o varias de las subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública que se determinen. El ámbito territorial de autorización corresponderá a la organización de la respectiva subregión funcional, y la entidad deberá garantizar la cobertura y el acceso integral, integrado, continuo y de calidad a los servicios de salud en todos los municipios que la componen, articulándose de manera efectiva con los actores del sistema de salud, los otros sectores y los actores sociales y comunitarios a través de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS). Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, que sigan operando en virtud de la operación del aseguramiento en las subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública, podrán realizar afiliaciones o aceptar traslados de ambos regímenes, independiente del régimen que tenga autorizado. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, no se aplicará la limitación para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, establecida en el parágrafo 2° del artículo 2.5.2.3.5.6 del Decreto número 780 de 2016.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.2.3.3.3. De la operación territorial.Las entidades destinatarias de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, operarán el aseguramiento en salud en el ámbito territorial en el que hayan sido autorizadas, debiendo ofrecer para sus afiliados en cada municipio, distrito, o área geográfica, las coberturas de servicios y atención integral en salud para todos los afiliados. En el evento en que los servicios no estén disponibles, se deberá contar con el sistema de referencia que garantice la prestación integral de los mismos en el municipio o área geográfica más cercano al lugar de residencia del afiliado.

Para la atención de los usuarios en cada municipio o área geográfica donde se opere el aseguramiento en salud, las entidades responsables del aseguramiento deberán garantizar los mecanismos de atención al usuario presencial, telefónico y virtual según los ámbitos territoriales: Urbanos, con alta ruralidad y dispersos, previstos en las disposiciones normativas sobre la materia.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá tos estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.2.3.3.3. De la operación territorial. Las entidades destinatarias de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, operarán el aseguramiento en salud en el ámbito territorial en el que hayan sido autorizadas, debiendo ofrecer para sus afiliados en cada municipio, las coberturas de servicios y atención integral en salud para todos los afiliados. En el evento en que los servicios no estén disponibles, se deberá contar con el sistema de referencia que garantice la prestación integral de los mismos en el municipio más cercano al lugar de residencia del afiliado.

Para la atención de los usuarios en cada municipio donde se opere el aseguramiento en salud, las entidades responsables del aseguramiento deberán garantizar los mecanismos de atención al usuario presencial, telefónico y virtual según los ámbitos territoriales: urbanos, con alta ruralidad y dispersos, previstos en las disposiciones normativas sobre la materia.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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