Micelio

Artículo 1

Créase Una Registraduría Del Estado Civil En El Corregimiento De Puerto López (Intendencia Del Meta), Que Pertenecerá A La Segunda Zona De Cundinamarca, Que Será De Categoría Especial Y Cuyo Registrador Y Secretario Tendrán Una Asignación Mensual Igual A La Que Hoy Disfrutan Dichos Empleados En La Registraduría De Uribe

Decreto 2895 de 1950 · Por el cual se suprime una Registraduría del Estado Civil en la Intendencia del Meta y se crea otra en el mismo territorio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Registraduría del Estado Civil en el Corregimiento de Puerto López (Intendencia del Meta), que pertenecerá a la segunda zona de Cundinamarca, que será de categoría especial y cuyo Registrador y Secretario tendrán una asignación mensual igual a la que hoy disfrutan dichos empleados en la Registraduría de Uribe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2895 de 1950