Micelio

Artículo 9

Cuando Se Introduzcan Al País Artículos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca Y Que Contengan Materias Primas Nacionales Y Extranjeras, Se Cobrarán Derechos Arancelarios Únicamente En Relación Con El Porcentaje Que Él Valor Total De Las Materias Extranjeras Utilizadas En La Elaboración, Represente Con Respecto Al Valor Del Producto, Y Según La Posición Arancelaria Señalada Para El Artículo Terminado

Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se introduzcan al país artículos elaborados, confeccionados o manufacturados dentro de la zona franca y que contengan materias primas nacionales y extranjeras, se cobrarán derechos arancelarios únicamente en relación con el porcentaje que él valor total de las materias extranjeras utilizadas en la elaboración, represente con respecto al valor del producto, y según la posición arancelaria señalada para el artículo terminado. E1 Importador, sin embargo, podrá solicitar que los derechos de Aduana se liquiden sobre las posiciones correspondientes a los insumos extranjeros utilizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1971