° Cuando se introduzcan al país artículos elaborados, confeccionados o manufacturados dentro de la zona franca y que contengan materias primas nacionales y extranjeras, se cobrarán derechos arancelarios únicamente en relación con el porcentaje que él valor total de las materias extranjeras utilizadas en la elaboración, represente con respecto al valor del producto, y según la posición arancelaria señalada para el artículo terminado. E1 Importador, sin embargo, podrá solicitar que los derechos de Aduana se liquiden sobre las posiciones correspondientes a los insumos extranjeros utilizados.
Artículo 9
Cuando Se Introduzcan Al País Artículos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca Y Que Contengan Materias Primas Nacionales Y Extranjeras, Se Cobrarán Derechos Arancelarios Únicamente En Relación Con El Porcentaje Que Él Valor Total De Las Materias Extranjeras Utilizadas En La Elaboración, Represente Con Respecto Al Valor Del Producto, Y Según La Posición Arancelaria Señalada Para El Artículo Terminado
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.