Art. 13. El Administrador principal y el Jefe del Resguardo cuidarán de que el decreto número 67 de 1888 sea conocido por todos los empleados de las Salinas de Cundinamarca, y harán que tenga el más estricto cumplimiento en lo que les concierne.
Decreto 345 de 1888 →Vigente
Artículo 13
Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.