Los Bancos De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría Y Su Carácter, Deberán Enviar La Siguiente Información Estadística A La Dirección Seccional O Distrital De Salud Y Al Banco De Referencia Correspondiente Del Área De Su Jurisdicción, Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes, De Conformidad Con El Manual De Normas Técnicas Y Procedimientos Que Expida El Ministerio De Salud: A) Número De Unidades De Sangre Recolectadas; B) Número De Unidades De Sangre Analizadas Para Enfermedades Transmisibles, Especificando Las Reactivas Y Confirmadas; C) Cantidad De Componentes Sanguíneos Procesados; D) Cantidad De Sangre Y Componentes Transfundidos; E) Tipo Y Número De Reacciones Adversas A La Transfusión; F) Cantidad De Sangre Y Componentes Sanguíneos Distribuidos A Otras Instituciones; G)
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 70. Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría y su carácter, deberán enviar la siguiente información estadística a la Dirección Seccional o Distrital de Salud y al Banco de referencia correspondiente del área de su jurisdicción, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, de conformidad con el Manual de Normas Técnicas y Procedimientos que expida el Ministerio de Salud
a)
Número de unidades de sangre recolectadas;
b)
Número de unidades de sangre analizadas para enfermedades transmisibles, especificando las reactivas y confirmadas;
c)
Cantidad de componentes sanguíneos procesados;
d)
Cantidad de sangre y componentes transfundidos;
e)
Tipo y número de reacciones adversas a la transfusión;
f)
Cantidad de sangre y componentes sanguíneos distribuidos a otras instituciones; g). Cantidad de sangre y componentes sanguíneos incinerados, indicando la causa. h) Otros que exija el Ministerio de Salud.
Parágrafo
Los servicios de transfusión deberán presentar la información correspondiente a los literales d) y e) del presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.