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Artículo 14

Con Estos Requisitos, Las Cuentas Por Reintegro Serán Ordenadas Por La Secretaría De Hacienda O Por Las Prefecturas, Según El Caso, Y Pagadas A Su Presentación Por La Administración General De Hacienda O Por Las Administraciones Provinciales

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con estos requisitos, las cuentas por reintegro serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda o por las Prefecturas, según el caso, y pagadas a su presentación por la Administración General de Hacienda o por las Administraciones Provinciales. En este último caso, los Prefectos solicitarán mensualmente la delegación respectiva. Los pagos que por esta causa se hagan se imputarán al capítulo y artículo respectivos de la recaudación de la renta en el Presupuesto de la vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919