Micelio

Artículo 33

En El Plan Anual De Inversión Se Deben Incorporar La Totalidad De Los Programas O Proyectos Que Ejecutará El Municipio Con La Totalidad De Sus Rentas Y Participaciones Programadas Para La Respectiva Vigencia Presupuestal, Discriminando El Detalle De Los Proyectos De Inversión Social Que Se Financiarán Con La Participación En Los Ingresos Corrientes De La Nación Que Le Correspondan Al Municipio Y Los Que Le Correspondan A Los Resguardos Indígenas, Si Es Del Caso, Los Cuales Se Programarán En Los Términos Previstos En Los Convenios De Que Tratan Los Artículos 25 De La Ley 60 De 1993, 2° Del Decreto 180 De 1993 Y El Presente Decreto

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Plan Anual de Inversión se deben incorporar la totalidad de los programas o proyectos que ejecutará el municipio con la totalidad de sus rentas y participaciones programadas para la respectiva vigencia presupuestal, discriminando el detalle de los proyectos de inversión social que se financiarán con la participación en los ingresos corrientes de la Nación que le correspondan al municipio y los que le correspondan a los Resguardos Indígenas, si es del caso, los cuales se programarán en los términos previstos en los convenios de que tratan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993, 2° del Decreto 180 de 1993 y el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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