Micelio

Artículo 90

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será sancionada con multa entre veintiuno (21) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, que incurra en cualquiera de las siguientes faltas

a)

Despachar vehículos conducidos por personas sin la licencia de conducción correspondiente a la clase de vehículo;

b)

Despachar vehículos conducidos por personas embriagadas;

c)

Despachar vehículos conducidos por personas bajo el efecto de drogas alucinógenas;

d)

Aumentar o disminuir las tarifas legalmente autorizadas;

e)

No expedir tiquetes debiéndolo hacer;

f)

Despachar vehículos fuera de las terminales de transporte;

g)

Abandonar el servicio conforme a lo preceptuado en el

Parágrafo

del artículo 48; h) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento mecánico preventivo para los vehículos; i) No mantener vigente las pólizas de seguro exigidas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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