Micelio

Artículo 11

En Cuanto Principie A Funcionar El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Esta Entidad Procederá A Formar De La Manera Establecida En El Artículo 11 De La Ley 29 De 1931 El Fondo Especial De Reserva, Que Servirá Al Consejo Como Capital De Explotación O Fondo Rotatorio

Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cuanto principie a funcionar el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, esta entidad procederá a formar de la manera establecida en el artículo 11 de la Ley 29 de 1931 el fondo especial de reserva, que servirá al Consejo como capital de explotación o fondo rotatorio. El resto del producto neto de la explotación de los ferrocarriles será consignado en la Tesorería General de la República, y al terminar cada año fiscal, el Consejo hará un cómputo prudente del producto neto de la explotación de los ferrocarriles para el año siguiente y pasará un informe al Ministerio de Obras Públicas, indicando la suma que se estima entrará a la Tesorería en el año fiscal siguiente por rendimiento líquido de los ferrocarriles, para que dicho Ministerio lo comunique a su vez al de Hacienda y Crédito Público con el fin de que dicha cantidad sea incluida en el próximo Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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