Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional De Seguridad Del Transporte–Conset Estará Presidido Por El Ministro De Transporte O Su Delegado, E Integrado Por: 1

Decreto 1042 de 1998 · por el cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad del Transporte–CONSET.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte–CONSET estará presidido por el Ministro de Transporte o su delegado, e integrado por

1.

El señor Fernando Cabrales Pérez, Presidente de Fedetranscol, en representación del Modo de transporte terrestre automotor.

2.

El señor Manuel Guillermo Sarmiento García, Profesor Universitario, experto en política áerea internacional y aspectos legales del transporte aéreo, en representación del Modo de transporte aeronautico.

3.

El señor Jorge Sossa Beltrán, Directivo de la Asociación de Ingenieros Ferroviarios de Colombia, en representación del Modo de transporte ferroviario.

4.

El señor Sigifredo Ramírez Cardona, Gerente de Marítima Orión Ltda., en representación del Modo de transporte marítimo.

5.

El señor Víctor Manuel Peña Visbal, Miembro de la Junta Directiva de la Federacion Nacional de Navieros, Fedenavi, en representación del Modo de transporte fluvial. Podrán asistir con voz pero sin voto al Consejo Nacional de Seguridad del Transporte -CONSET, el Director General de Seguridad, el Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, el Director General de Transporte Ferroviario y el Director General de Transporte Fluvial del Ministerio de Transporte o sus delegados; así como el Director General Marítimo-DIMAR del Ministerio de Defensa y el Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o su delegado.

Parágrafo

Los integrantes tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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