Los conductores de tabaco presentarán las guías y las cargas en los Distritos del tránsito, a los agentes de la renta, para su confrontación. Si de ésta resultare que la guía no corresponde con el cargamento ni con las condiciones en ella apuntadas, se embargará la carga y se iniciará el sumario correspondiente; pero se devolverán los objetos, y se expedirá nueva guía, si el interesado pagare los derechos del excedente, que se devuelve, y diere un fiador abonado para garantizar que se presentará en el lugar del juicio cuando se necesite para practicar alguna diligencia y para responder por las penas a que se hiciere acreedor, en caso de ser condenado.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 36
Los Conductores De Tabaco Presentarán Las Guías Y Las Cargas En Los Distritos Del Tránsito, A Los Agentes De La Renta, Para Su Confrontación
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.