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Artículo 2.4.1.4.7.3

Aceptación Por Parte Del Educador De La Posibilidad De Realizar El Curso De Formación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aceptación por parte del educador de la posibilidad de realizar el curso de formación. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de este decreto, el Ministerio de Educación Nacional publicará en su sitio web el listado de los 8.000 educadores de que trata el artículo 2.4.1.4.7.2. del presente decreto y habilitará un sitio web para el proceso de inscripción al curso de formación.

El proceso de inscripción al curso iniciará a partir de la publicación del listado de los 8.000 educadores y tendrá las siguientes etapas:

1.

Una primera etapa, que tendrá una duración de quince (15) días hábiles, contados a partir del día de la publicación del listado de los 8.000 educadores, en la cual los educadores que pertenecen al listado mencionado deberán actualizar sus datos personales y manifestar su aceptación a la posibilidad de realizar el curso de formación en el sitio web que defina el Ministerio de Educación Nacional.

Se entenderá que se renuncia de manera irrevocable a la posibilidad de realizar el curso de formación, cuando (i) el plazo de la primera etapa haya finalizado sin que el docente o directivo docente realice o complete la inscripción al curso en el sitio web dispuesto para tal fin, o (ii) si el educador lo comunica de manera expresa e inequívoca antes del vencimiento del plazo señalado para esta etapa, en el formato y medio definidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del término al que se refiere el numeral 1 de este artículo, se publicará en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional, por un término de cinco (5) días hábiles, el listado de educadores que aceptaron, los que renunciaron en los términos de este numeral y los que integrarán el listado para surtir la segunda etapa de que trata el numeral 2 de este artículo, como posibles reemplazantes. Los cupos para los educadores que surten la segunda etapa, se asignan en orden descendente, iniciando con aquellos que, no habiendo aprobado la ECDF 2018-2020, obtuvieron el mayor puntaje y siguiente al listado de los 8.000 educadores de que trata el artículo 2.4.1.4.7.2. del presente decreto, hasta completar el mismo número de los educadores que renunciaron a la posibilidad de realizar el curso en la primera etapa.

2.

Una segunda etapa, que tendrá una duración de diez (10) días hábiles contados a partir de la culminación del plazo de publicación del listado de educadores que aceptaron, renunciaron y los que integraron el listado para surtir la presente etapa, en la cual los educadores que son posibles reemplazantes según el listado publicado por el Ministerio de Educación Nacional deberán actualizar sus datos personales y manifestar su aceptación a la posibilidad de realizar el curso de formación en el sitio web que defina el Ministerio de Educación Nacional.

Se entenderá que el educador seleccionado para reemplazar el cupo renuncia de manera irrevocable a la posibilidad de realizar el curso de formación, cuando (i) el plazo de la segunda etapa haya finalizado sin que el docente o directivo docente realice o complete la inscripción al curso en el sitio web dispuesto para tal fin, o (ii) si el educador lo comunica de manera expresa e inequívoca antes del vencimiento del plazo señalado para esta etapa, en el formato y medio definidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Estos educadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los educadores seleccionados inicialmente en la lista de los 8.000, incluyendo la posibilidad de cofinanciación de que trata el artículo 2.4.1.4.7.4. de acuerdo al número de cupos disponibles.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del término al que se refiere el numeral 2 de este artículo, el Ministerio de Educación publicará en su sitio web una lista definitiva de los educadores que podrán continuar con su proceso de inscripción con el ICETEX para acceder a la cofinanciación o que podrán realizar el curso con recursos propios.

Parágrafo 1

Los educadores que estando en el listado no hayan realizado la inscripción descrita para el curso de formación, no podrán matricularse para el mismo, ni cursarlo con recursos propios. El curso de formación estará dirigido exclusivamente a las personas que integran la lista definitiva.

Parágrafo 2

El procedimiento de reemplazo contemplado en la segunda etapa podrá adelantarse máximo una (1) vez por cupo. En caso de que surtidas las 2 etapas de que trata el presente artículo, no se complete el número de 8.000 educadores, el curso se adelantará con los docentes y directivos docentes que integren el listado definitivo, el cual no será susceptible de recursos.

Parágrafo 3

Una vez surtido el trámite de reemplazo y habiéndose incluido en la lista de 8.000 un nuevo docente o directivo docente, no serán procedentes las solicitudes cuya finalidad sea recuperar el cupo o afectar la asignación realizada al nuevo integrante de la lista por parte de quien renunció de manera expresa o tácita a su posibilidad de hacer el curso de formación en los términos establecidos en este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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