Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Capacidad transportadora . Es el número de vehículos necesarios para cubrir los servicios autorizados. Condiciones normales de demanda. La movilización regular de pasajeros en períodos no sujetos a factores que distorsionen los deseos de viaje de los usuarios. Conteo estacionario. Es la toma de información cuantitativa de pasajeros movilizados y sillas ofrecidas en los vehículos de servicio público que transitan por un punto determinado de una ruta. Demanda existente de transporte. Es el número de pasajeros que necesitan movilizarse en una ruta y en un período de tiempo determinado. Demanda potencial de transporte. Es el número de posibles usuarios que captaría una ruta o un servicio de transporte. Demanda insatisfecha de movilización. Es el número de pasajeros que no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de movilización dentro de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la oferta total autorizada de transporte. Despacho. Es la salida de un vehículo de su terminal de transporte, en un horario autorizado. Encuestas de origen- destino. Es la toma de información que se hace directamente al usuario sobre su procedencia, destino, preferencias sobre frecuencias y clase de vehículo, costumbres y motivos de un viaje. La encuesta puede hacerse por rotación o en un punto fijo y se realiza sobre una muestra de la población de usuarios que se movilizan en el corredor o ruta objeto de estudio. Edad del parque automotor. Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo. Edad del equipo. Es la diferencia entre el año que sirve de base para la evaluación o estudio y el de fabricación del vehículo. Frecuencias de despacho. Es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo en un tiempo determinado. Horario autorizado. Es la indicación de la hora en la cual se adjudica un despacho. Horarios disponibles. Son las horas de despacho establecidas por los estudios de demanda que no han sido autorizadas a las empresas. Información primaria. Es aquella que es obtenida directamente en campo, por medio de aforos, conteos o encuestas. Información secundaria. Es el conjunto de datos obtenidos por otros organismos o a través de distintos estudios (tránsito promedio diario, número de horarios atendidos desde los terminales de transporte, censo poblacional, desarrollo de la infraestructura vial, etc.) como aporte o herramienta de consulta para el desarrollo del estudio. Esta toma de información constituye el soporte para la planeación y ejecución de la toma de información primaria. Modificación de rutas. Es el cambio en el recorrido de una ruta, sin alterar el origen y destino de la misma. Nivel de servicio. Son las condiciones de calidad en que el operador presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios a las respectivas rutas, régimen tarifario y demás circunstancias que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales. Oferta de transporte. Es el número total de sillas autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada. Ruta. Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. Reestructuración de horarios. Es el incremento o disminución de los horarios en una ruta determinada. Sistema de rutas. Es el conjunto de rutas interrelacionadas y necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un área geográfica determinada . Terminales de transporte terrestre. Son aquellas instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, con los equipos y órganos de administración adecuados, donde se concentran las empresas de transporte que cubren una zona o área de operación, para que los usuarios puedan ascender o descender de los vehículos de servicio público, en condiciones de seguridad y comodidad. Sus instalaciones tendrán los mecanismos apropiados para el fácil desplazamiento de los discapacitados físicos. Tarifa. Es el precio fijado o autorizado por la autoridad competente que pagan los usuarios a los operadores por la prestación del servicio de transporte. Utilización vehicular. Es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número de sillas que ofrece. SECCION II Procedimiento para la determinación de las necesidades de movilización
Decreto 91 de 1998 →Vigente
Artículo 42
Para La Interpretación Y Aplicación Del Presente Capítulo, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Capacidad Transportadora
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.