Los exámenes se presentarán ante los funcionarios que designe el Ministerio del ramo, serán orales y escritos y versarán sobre las materias siguientes: Para Radiotelefonistas. I. Conocimientos generales teórico-prácticos de electricidad y magnetismo. II. Conocimientos especiales teóricos-prácticos de radiotelefonía. III. Conocimientos de las leyes y reglamentos de radiocomunicaciones. Para Radioexperimentadores. I. Conocimientos teórico-prácticos de electricidad y magnetismo. II. Conocimientos teórico-prácticos de radiocomunicaciones. III. Conocimientos especiales en el ramo en que se desee experimentar. IV. Conocimientos de las leyes y reglamentos de radiocomunicaciones. Para aficionados. I. Conocimientos elementales de magnetismo y electricidad. II. Conocimientos generales teóricos-prácticos de radiocomunicaciones. III. Conocimientos de las leyes y reglamentos de comunicaciones. Los aficionados que deseen operar en radiotelegrafía deberán, además, comprobar su aptitud para transmitir y recibir no menos de cincuenta (50) caracteres por minuto en el alfabeto internacional.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 84
Los Exámenes Se Presentarán Ante Los Funcionarios Que Designe El Ministerio Del Ramo, Serán Orales Y Escritos Y Versarán Sobre Las Materias Siguientes: Para Radiotelefonistas
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.