º. Con el fin de que los empleados bancarios puedan seguir gozando de aumentos de sueldo después de los veinte años de servicio, la pensión de jubilación de que habla el artículo 8º. de la Ley 95 de 1946, se computará a base del sueldo que el empleado tenga en el momento en que haya adquirido o adquiera el derecho a esa pensión; y los aumentos de sueldo que se hayan producido o se produzcan de ahí en adelante no se tendrán en cuenta para el cómputo de la jubilación.
Decreto 320 de 1949 →Vigente
Artículo 9
Con El Fin De Que Los Empleados Bancarios Puedan Seguir Gozando De Aumentos De Sueldo Después De Los Veinte Años De Servicio, La Pensión De Jubilación De Que Habla El Artículo 8º
Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.