Micelio

Artículo 15

Las Autoridades Aduaneras, Deberán Siempre Efectuar Aforo Físico A Las Mercancías Señaladas En El Artículo 1°, Y Permitirán La Presencia De Un Miembro De La Policía Portuaria Respectiva, Quien Podrá Verificar La Documentación Presentada, Los Volúmenes De Carga Y Datos Del Destinatario

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades aduaneras, deberán siempre efectuar aforo físico a las mercancías señaladas en el artículo 1°, y permitirán la presencia de un miembro de la Policía Portuaria respectiva, quien podrá verificar la documentación presentada, los volúmenes de carga y datos del destinatario. En caso de duda sobre la identidad del bien, el funcionario de Policía podrá tomar muestras de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990