Micelio

Artículo 63

Para Satisfacer Demandas De Transporte Entre Las Veintidós (22:00) Horas Y Las 05:00 Horas, Se Podrán Diseñar Y Autorizar Corredores Nocturnos Complementarios De Transporte Con Vehículos Provenientes De Las Distintas Empresas De Transporte

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para satisfacer demandas de transporte entre las veintidós (22:00) horas y las 05:00 horas, se podrán diseñar y autorizar corredores nocturnos complementarios de transporte con vehículos provenientes de las distintas empresas de transporte. La autoridad competente someterá su otorgamiento a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998