Los salvoconductos expedidos en papel sellado, pagarán en estampillas de timbre nacional, que se adherirán al ejemplar del portador, los siguientes valores: veinticinco centavos ($ 0.25) por cada escopeta de avancarga (sic); dos pesos ($ 2) por cualquier otra arma de fuego de ánima lisa; y tres pesos ($ 3) por cualquier arma de ánima rayada.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 48
Los Salvoconductos Expedidos En Papel Sellado, Pagarán En Estampillas De Timbre Nacional, Que Se Adherirán Al Ejemplar Del Portador, Los Siguientes Valores: Veinticinco Centavos ($ 0
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.