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Artículo 13

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia De 1969 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 13

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 13. Dentro de este sistema de retención, el valor que haya de retenerse por parte de cada contribuyente será determinado con base en la liquidación privada del año gravable inmediatamente anterior.

Por el año gravable de 1969, la retención en la fuente para rentas brutas distintas de salarios, comisiones y dividendos será de un veinte por ciento (20%) del monto total de los impuestos que resulten de las liquidaciones privadas correspondientes al año gravable de 1968.

Este porcentaje podrá ser incrementado en cada uno de los próximos años por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin que pueda exceder en más de diez puntos al señalado para la retención del año gravable inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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