Micelio

Artículo 2.4.1.4.3.2

Convocatoria

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada expedirá el acto administrativo de convocatoria para el proceso de evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de la entidad territorial certificada respectiva, de conformidad con el cronograma que defina el Ministerio de Educación Nacional.El acto administrativo de la convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:

1.

Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluación.

2.

Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación y período de aplicación.

3.

Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP.

4.

Información sobre los criterios y las características del instrumento de evaluación.

5.

Modalidades de consulta del resultado individual del educador.

6.

Información sobre procedimientos para presentar reclamaciones.

7.

Medios de divulgación del proceso.

Parágrafo

La entidad territorial certificada en educación divulgará la convocatoria por medios masivos de comunicación e, igualmente, la fijará en un lugar de fácil acceso al público. Adicionalmente, la convocatoria deberá ser publicada en el sitio web de la respectiva alcaldía o gobernación y de la correspondiente secretaría de educación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.4.3.2.Convocatoria. La entidad territorial certificada realizará la convocatoria para la evaluación de que trata la presente Sección, de acuerdo con el cronograma que defina el Ministerio de Educación Nacional.

El acto administrativo de la convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:

1.

Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluación.

2.

Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación y período de aplicación.

3.

Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP.

4.

Información sobre los criterios y las características del instrumento de evaluación.

5.

Modalidades de consulta del resultado individual del educador.

6.

Información sobre procedimientos para presentar reclamaciones.

7.

Medios de divulgación del proceso.

Parágrafo

La entidad territorial certificada en educación divulgará la convocatoria por medios masivos de comunicación e igualmente la fijará en un lugar de fácil acceso al público, y publicará en el sitio Web de la respectiva alcaldía o gobernación y de la correspondiente secretaría de educación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.4.1.4.3.2. Convocatoria. entidad territorial certificada realizará la convocatoria para la evaluación de competencias de acuerdo con el cronograma que defina anualmente el Ministerio de Educación Nacional. El acto administrativo la convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:

1.

Requisitos exigidos para reubicación nivel salarial dentro del mismo grado o ascenso de grado en el Escalafón Docente.

2.

Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación competencias, fecha y lugar aplicación de pruebas, y forma de citación a las mismas.

3.

Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP.

4.

Información las características las pruebas que serán aplicadas. Modalidades de consulta del resultado individual del docente o directivo docente.

5.

Modalidades de consulta del resultado individual del docente o directivo docente.

6.

Dependencia competente para resolver reclamaciones y términos para presentarlas.

7.

Número y monto del certificado de disponibilidad presupuestal.

8.

Medios de divulgación del proceso.

La entidad territorial divulgará la convocatoria por comunicación, con cargo a su presupuesto, e igualmente deberá fijarla en un lugar de fácil acceso al público y publicarla en su sitio web.

(Decreto 2715 de 2009, artículo 10).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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