Micelio

Artículo 4

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1º De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilios, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor

Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 1º de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilios, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de perjuicios que haya sufrido cada uno y de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2795 de 1947