Micelio

Artículo 3

El Director Del Conservatorio Tendrá Los Siguientes Deberos Y Atribuciones: 1° Asistir Diariamente Al Conservatorio, Mantener Su Disciplina Y Convocar El Consejo Directivo Cuando Lo Juzgue Necesario; 2° Fijar Al Principio De Cada Año Escolar, La Distribución Del Tiempo Para Las Clases Y Demás Actos Del Conservatorio; 3° Dictar Solamente Hasta Dos Clases, Y 4° Informar Mensualmente Al Ministerio Sobre La Marcha Del Establecimiento

Decreto 247 de 1926 · Por el cual se reforma el marcado con el número 150 de 1913, reglamentario del Conservatorio Nacional de Música

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director del Conservatorio tendrá los siguientes deberos y atribuciones: 1° Asistir diariamente al Conservatorio, mantener su disciplina y convocar el Consejo Directivo cuando lo juzgue necesario; 2° Fijar al principio de cada año escolar, la distribución del tiempo para las clases y demás actos del Conservatorio; 3° Dictar solamente hasta dos clases, y 4° Informar mensualmente al Ministerio sobre la marcha del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1926