° El Director del Conservatorio tendrá los siguientes deberos y atribuciones: 1° Asistir diariamente al Conservatorio, mantener su disciplina y convocar el Consejo Directivo cuando lo juzgue necesario; 2° Fijar al principio de cada año escolar, la distribución del tiempo para las clases y demás actos del Conservatorio; 3° Dictar solamente hasta dos clases, y 4° Informar mensualmente al Ministerio sobre la marcha del establecimiento.
Artículo 3
El Director Del Conservatorio Tendrá Los Siguientes Deberos Y Atribuciones: 1° Asistir Diariamente Al Conservatorio, Mantener Su Disciplina Y Convocar El Consejo Directivo Cuando Lo Juzgue Necesario; 2° Fijar Al Principio De Cada Año Escolar, La Distribución Del Tiempo Para Las Clases Y Demás Actos Del Conservatorio; 3° Dictar Solamente Hasta Dos Clases, Y 4° Informar Mensualmente Al Ministerio Sobre La Marcha Del Establecimiento
Decreto 247 de 1926 · Por el cual se reforma el marcado con el número 150 de 1913, reglamentario del Conservatorio Nacional de Música
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.