Micelio

Artículo 4

Los Miembros De Las Juntas Asesoras De Las Direcciones Seccionales De Transportes Y Tarifas Que No Reciban Remuneración Del Tesoro Público Por Otro Concepto, Devengarán Honorarios A Razón De Cinco Pesos ($ 5

Decreto 379 de 1945 · Por el cual se reorganiza la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de las Juntas Asesoras de las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas que no reciban remuneración del Tesoro Público por otro concepto, devengarán honorarios a razón de cinco pesos ($ 5.00) por cada sesión a que concurran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1945